Reforma al Código laboral: una búsqueda de flexibilizar el rígido esquema de trabajo en RD

Por: María Alejandra Lazala Con el objetivo fundamental de regular los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, así […]

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Por: María Alejandra Lazala

Con el objetivo fundamental de regular los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, así como proveer los medios para conciliar sus intereses o dirimir los conflictos generados, se aprobó en 1992 el Código de Trabajo de la República Dominicana, mediante la Ley 16-92 y un año más tarde se pronunció el decreto número 258-93, contentivo del reglamento de aplicación, aún vigente a más de treinta años.

Si bien es cierto, que dicha normativa fue muy avanzada en su momento, expertos en derecho laboral entienden que dicho código resulta inadecuado para enfrentar los desafíos laborales contemporáneos. Esto debido a los cambios que han trasformado al país, en materia laboral y medios tecnológicos.

Razón por la cual, el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, ha señalado que a más de tres décadas ha sido importante modificar el Código de Trabajo, con el proyecto de ley de modernización.

“Con esta reforma laboral, se da un gran paso para dotar al país de una nueva y actualizada normativa acorde con las expectativas de trabajadores y empleadores”, indicó el funcionario.

Cambios al código laboral
Entre los puntos de la nueva propuesta que fue depositada ante el Congreso Nacional están: ampliar las licencias por maternidad y paternidad, la cual modifica el artículo 236, que establece que la trabajadora en estado de gestación tiene derecho a una licencia obligatoria durante las 7 semanas que preceden a la fecha probable de parto y las 7 semanas que le siguen, siempre y cuando la trabajadora no haga uso de la licencia prenatal, el tiempo utilizado se acumula para el periodo de licencia post natal.

De igual manera, el artículo 237 también se actualiza, extendiendo el tiempo mínimo de licencia de maternidad a 14 semanas, en la actualidad son 12 semanas, durante este período la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que este conlleva, como también, lo establece el código vigente.

Para la licencia por paternidad se realizaron cambios al artículo 54, el cual les otorgaría 4 días laborables con disfrute de salario.

Asimismo, el numeral 13 del artículo 51 se le agrega una nueva cláusula de suspensión del contrato de trabajo, en caso de que las autoridades de Salud limiten la asistencia de empleados por causas de una pandemia o razones similares, el empleador puede suspender el contrato de trabajo en base a dicha disposición.

La reforma del Código Laboral pretende aumentar a 15 días laborables de las vacaciones con disfrute de salario, tras un período de trabajo continuo de tres años o más. Como también, el pago de los domingos como días ordinarios, esto en caso de que el empleado descanse otro día de la semana seria de un ciento por ciento.
Con relación al teletrabajo, esta modalidad se incluirá en el nuevo código, la cual incluye una regulación que responda a las necesidades actuales del mercado.

Trabajadores del hogar

Esta nueva pieza también busca mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, eliminando el artículo 161 que establecía que el trabajo doméstico no se sujeta a ningún horario, así como establece la prohibición de que se empleen a menores de 16 años y refiere que, a los menores de 18 y mayores de 16 años, se les deben conceder permisos para asistir a la escuela y acceder a la educación superior.

La propuesta indica que se cambia el nombre de trabajadores domésticos por trabajadores del hogar.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al trabajador doméstico, al igual que lo hace el artículo 258 del Código de Trabajo, como aquel que realiza trabajos en o para un hogar privado, como la limpieza de la casa, preparación de los alimentos, cuidado de miembros del hogar dependientes o vulnerables. Esto, lo convierte en un trabajador esencial en la funcionalidad del hogar.

De acuerdo a la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), levantada por el Banco Central durante el segundo trimestre de 2024, un total de 252,162 personas se dedica al trabajo doméstico. De esa cantidad, el 90% es de sexo femenino. Casi un 11% de las mujeres trabajadoras del país se emplea en el servicio doméstico en busca de mejores condiciones laborales.

Sin embargo, para el abogado laboralista Juan Rosario Gratereaux, el trabajo doméstico no se refiere sólo al que realizan las mujeres en las casas, es también el que realizan las personas de sexo masculino como choferes, jardineros y seguridad, entre otros.

También indicó que el proyecto de modernización del Código de Trabajo en el país, amplía los derechos de los trabajadores domésticos, donde podrán acceder a los servicios de seguridad social del Gobierno, descanso remunerado los días declarados no laborables por la Constitución.

El proyecto de ley establece que el trabajador domestico opta por el derecho a las vacaciones anuales, al salario mínimo, al salario de Navidad, a la protección de la maternidad, a la formación profesional, conocer sus derechos y deberes establecidos en el contrato de trabajo, sin embargo, no tendrán auxilio de cesantía.

Reforma laboral sin acuerdo y cesantía

Con relación al pago de la cesantía todavía el sector sindical y el empleador no llegan a un acuerdo, por lo que este aspecto permanecerá invariable, calificando como una legislación apresurada, por lo que necesita ser revisada.

El artículo 80 del Código de Trabajo indica que el auxilio de cesantía es la indemnización pagada al trabajador cuando el contrato suscrito por tiempo indefinido termina por la voluntad del empleador o cuando el convenio por tiempo determinado finaliza luego de tres meses de relación laboral.

Para la presidenta de la Confederación Patronal de República Dominicana (COPARDOM), Laura Izquierdo, la cesantía representa una obligación significativa para los empleadores, lo que limita las oportunidades de desarrollo, incrementa los costos laborales y pone en riesgo la creación de empleo formal.

De su lado, el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, afirmó que luego de la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de reforma al Código Laboral, abrirán un nuevo dialogo tripartito para debatir y lograr un consenso sobre la cesantía.

La reforma al código laboral busca subsanar y flexibilizar el rígido esquema de trabajo que tiene más de 30 años y obtener normativas acordes con los nuevos tiempos.