Delitos digitales, violencia intrafamiliar y cúmulo de penas de hasta 60 años: Las claves que transforman la justicia penal en República Dominicana

SANTO DOMINGO.– El marco penal dominicano establece un catálogo renovado de sanciones e infracciones dirigidas a proteger de manera directa […]

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SANTO DOMINGO.– El marco penal dominicano establece un catálogo renovado de sanciones e infracciones dirigidas a proteger de manera directa la vida cotidiana de los ciudadanos, abarcando desde el entorno familiar y laboral hasta los nuevos escenarios del espacio cibernético y las redes sociales.

A través de un desglose con enfoque pedagógico sobre las normas vigentes, se abordan las conductas delictivas de mayor impacto en la sociedad, orientando a la población sobre sus derechos, los límites de la ley y las herramientas de protección ante situaciones de vulnerabilidad o fraude.

Protección en el entorno digital y persecución a la ciberviolenciaLa norma penal responde de manera rigurosa a las dinámicas de la era digital, tipificando delitos que atentan contra la intimidad, la identidad y la reputación de las personas:

Suplantación y robo de identidad: Se sanciona el uso no autorizado de datos, nombres o cuentas de terceros, con un énfasis severo en la suplantación de funcionarios, policías o miembros de las Fuerzas Armadas.

Acoso cibernético y montajes falsos: El acoso digital reiterado (cyberbullying), la creación o alteración de imágenes, audios o videos (deepfakes) para engañar, así como la publicación de contenidos falsos para dañar la reputación, están tipificados de forma explícita.

Violación a la intimidad: Se penaliza la difusión no autorizada de fotos, videos o audios privados, así como las prácticas de difamación extorsiva y las amenazas de escándalo público para obtener beneficios económicos. Sanciones ampliadas para la violencia intrafamiliar y sectores vulnerablesEl régimen penal amplía el concepto de protección en el hogar, estableciendo que la violencia intrafamiliar no solo abarca las agresiones físicas, sino también la violencia psicológica o verbal, la violencia económica (retención del salario o control del dinero) y la violencia patrimonial (destrucción de bienes o documentos).

Para proteger a las víctimas, se contemplan órdenes judiciales de protección de cumplimiento obligatorio. Asimismo, se refuerza la protección jurídica de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, penalizando severamente el abandono de personas dependientes, el bullying o maltrato escolar recurrente, el hostigamiento, la agresión sexual y el uso de sustancias corrosivas como el «ácido del diablo». Persecución a las estafas, la corrupción y responsabilidad de las empresas.

En el plano económico, la legislación persigue con firmeza las estafas inmobiliarias (venta o alquiler fraudulento de inmuebles), los esquemas piramidales y las estafas colectivas que afectan a múltiples familias. En el ámbito público, se mantienen las sanciones contra el soborno, el tráfico de influencias, los contratos amañados, la malversación de fondos y el enriquecimiento ilícito. Una de las figuras más relevantes es la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la cual permite procesar y sancionar con multas, restricciones u otras medidas a empresas u organizaciones que se beneficien directamente de actos delictivos cometidos en su nombre.

Cúmulo de penas de hasta 60 años de prisión

La ley consolida el principio de que la acumulación de delitos graves conlleva un incremento proporcional de la condena. Bajo la figura del cúmulo de penas, cuando una persona comete múltiples crímenes o actos violentos en un mismo caso (como robo, lesiones, amenazas o sicariato), las penas pueden sumarse hasta alcanzar un tope máximo de hasta 60 años de prisión. Frente a cualquier infracción o agresión, se orienta a la ciudadanía a priorizar su seguridad física, preservar intactas las evidencias (mensajes, documentos o recibos) e interponer la denuncia formal de manera oportuna ante las autoridades correspondientes.