
La agenda del órgano competente para designar a los jueces de las Altas Cortes tendrá un cronograma que podría prolongarse hasta el 4 de abril del 2026
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) emitió formalmente el reglamento 2-25 a través del cual procederá a evaluar el desempeño de 14 de los 16 jueces actuales de la Suprema Corte de Justicia, a partir del cronograma que tentativamente tiene como fecha inicial el 2 de octubre próximo.
El mecanismo de evaluación pública y privada de los jueces de esa Alta Corte quedó contemplado en la aprobación del reglamento, estando pendiente por parte del órgano la norma que regirá con respecto al Tribunal Superior Electoral (TSE).
La evaluación deberá iniciar con los magistrados que cumplieron su período de siete años y que procuran ser ratificados para continuar en el cargo más allá del tiempo que tienen actualmente.
Asimismo, para llenar las vacantes dejadas por el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, y la de Blas Rafael Fernández Gómez, actual miembro del Consejo del Poder Judicial (CPJ), que se acogió al retiro voluntario.
Los jueces sujetos a evaluación por parte del CNM serán Pilar Jiménez Ortiz, presidenta de la primera sala, que se encarga de los litigios civiles y comerciales de la SCJ; Manuel Alexis Reid Ortiz, quien preside la tercera sala, que ventila los asuntos contencioso-administrativos y tributarios; y Moisés Ferrer, perteneciente a esa instancia de la Alta Corte. Fueron designados el 19 de julio del 2017.
El juez Fernández Gómez formalizó su desistimiento de someterse al proceso, optando por el retiro voluntario producto del tope de edad que establece la Ley de Carrera Judicial para quienes cumplen 70 años y los que llegan a 75 deben hacerlo de forma obligatoria.
El reglamento de evaluación 2-25 introduce una nueva forma de para evaluar al presidente de la SCJ, que siempre será pública.
En ese tenor, Luis Henry Molina deberá someterse a un escrutinio público en el marco de la evaluación de su desempeño para el CNM decidir o no su permanencia en el cargo por otros siete años.
Mientras que el órgano está dotado por su reglamento de una decisión discrecional para usar el método público o privado frente a los jueces restantes que serán examinados.
Los magistrados cuyo desempeño será evaluado por el CNM son Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Samuel Arias Arzeno, Nancy Salcedo Fernández, Justiniano Montero, Anselmo Bello Ferreras, Vanessa Acosta Peralta, Frank Soto Sánchez, Francisco Antonio Jerez Mena, María Garabito Ramírez y Rafael Vásquez Goico, designados el 4 de abril de 2019.
El magistrado de la Segunda Sala de la SCJ, Francisco Ortega Polanco, cumple su período de siete años el 22 de enero del 2028.
El CNM tiene en marcha los trabajos para llenar las vacantes en la SCJ y renovar la matrícula del Tribunal Superior Electoral (TSE), cuyos integrantes cumplieron su período de cuatro años de designación en el cargo.
Conforme con el reglamento, los jueces de la SCJ que opten por no someterse a la evaluación de su desempeño deberán comunicarlo formalmente al CNM y los resulten separados como resultado de dicho proceso, permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los magistrados que los sustituirán.
El presidente de la SCJ y los de cada sala someterán al CNM los informes de desempeño correspondientes al período de siete años que corresponda la evaluación, por mandato del artículo tres del reglamento.
Conforme con el artículo cuatro del proyecto, por lo menos quince días antes del inicio de las evaluaciones, el órgano publicará en un periódico de circulación nacional el aviso de que los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación están disponibles en el portal electrónico del organismo.
Igualmente, se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de la Secretaría del Consejo y de su portal electrónico, un buzón donde cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confirmación de alguno de los jueces evaluados.
La disposición establece que agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a tales cuestionamientos dentro de los siete días siguientes.
El párrafo cuarto establece que los informes de evaluación, documentos e informaciones presentados serán sometidos a una estricta fiscalización.
El organismo encargado de designar a los miembros de las Altas Cortes dispondrá de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz.
Con este fin, podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas cualquier información que estas dispongan y que pudieren ser útiles para verificar la veracidad del contenido de los expedientes de los evaluados.