Artículo 9 de la Convención de Viena respalda expulsión de diplomáticos cubanos de RD

Santo Domingo, RD.— El artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas fue invocado por el Gobierno de República Dominicana […]

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Santo Domingo, RD.— El artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas fue invocado por el Gobierno de República Dominicana para respaldar la decisión de ordenar la salida del país de nueve diplomáticos de la Embajada de Cuba en Santo Domingo y sus respectivos familiares.

La medida, comunicada este jueves, establece que las 21 personas deberán abandonar República Dominicana antes del domingo 16 de agosto, de acuerdo con información de la agencia EFE. Hasta el momento, la Cancillería dominicana no ha informado públicamente las razones específicas que motivaron la decisión.

El artículo 9 de la Convención de Viena establece el mecanismo mediante el cual un Estado receptor puede declarar a un miembro del personal diplomático como persona non grata, sin estar obligado a explicar las razones de su decisión al Estado acreditante.

En términos diplomáticos, esta disposición permite al país receptor solicitar la salida de un funcionario extranjero cuando considera que su permanencia no es conveniente, aunque no tenga que hacer públicos los motivos que sustentan la decisión.

RD ordena salida de diplomáticos cubanos

La decisión del Gobierno de Luis Abinader se produce en un momento de creciente tensión entre Cuba y varios gobiernos de la región.

Aunque las autoridades dominicanas no han explicado las causas concretas de la medida, en los últimos meses se han producido diferentes señales de distanciamiento entre Santo Domingo y La Habana.

En mayo pasado, el presidente Luis Abinader calificó a Cuba como un país que “obviamente no es un Estado democrático”. Posteriormente, en julio, República Dominicana se abstuvo en una votación de Naciones Unidas relacionada con el embargo estadounidense contra la isla.

Además, en octubre de 2025, el Gobierno dominicano decidió excluir a Cuba, Nicaragua y Venezuela de la X Cumbre de las Américas, que estaba prevista para celebrarse en Punta Cana.

¿Qué establece el artículo 9?

El artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que el Estado receptor puede declarar persona non grata al jefe de una misión diplomática o a cualquier integrante de su personal diplomático. El artículo también señala que el Estado receptor no está obligado a explicar las razones de esa decisión al país que envió al funcionario.

De acuerdo con el artículo 9, una vez comunicada la decisión, el Estado que envió al diplomático debe retirarlo o poner fin a sus funciones dentro de la misión. Si no lo hace en un plazo razonable, el Estado receptor puede dejar de reconocerlo como miembro de la misión diplomática.

La aplicación de este artículo forma parte de las normas internacionales que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y permite que un país adopte medidas frente a funcionarios extranjeros sin necesidad de revelar públicamente las razones que sustentan la decisión.

En el caso de República Dominicana y Cuba, la referencia al artículo 9 ayuda a explicar el mecanismo diplomático utilizado para solicitar la salida de los funcionarios cubanos, mientras se espera que las autoridades dominicanas ofrezcan mayores detalles sobre las circunstancias que motivaron la medida.