INTRANT prohíbe circulación de vehículos pesados y de carga por el carril izquierdo en autopistas y carreteras

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) emitió la Resolución Administrativa Núm. 003-2026, mediante la cual prohíbe la circulación de vehículos pesados […]

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) emitió la Resolución Administrativa Núm. 003-2026, mediante la cual prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga por el carril izquierdo de las autopistas y carreteras en todo el territorio nacional, como parte de las medidas para reforzar la seguridad vial y mejorar la movilidad.

La disposición, firmada por el director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Transporte de Cargas, aprobado mediante el Decreto Núm. 258-20, y en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial (PENSV) 2021-2030.

De acuerdo con la resolución, los vehículos pesados y de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derecho, salvo en los casos expresamente permitidos por la legislación vigente, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito y seguridad.

El documento establece, además, que los vehículos que transporten carga suelta deberán llevarla debidamente asegurada y cubierta con lonas, toldos o lienzos, a fin de evitar derrames o dispersión de materiales que puedan representar riesgos para otros usuarios de las vías, el medio ambiente o la salud pública.

La normativa define como vehículos sujetos a esta prohibición aquellos destinados al transporte de pasajeros y cargas, incluyendo minibuses, autobuses y camiones de dos ejes, así como las distintas modalidades de transporte de carga, tales como acarreo, carga a granel, comercial, pesada, multimodal, especializada, peligrosa o expresa, ya sea de manera remunerada o no.

En cuanto al régimen sancionador, la resolución dispone que los propietarios, conductores y operadores que incumplan estas disposiciones serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, actualmente fijado en RD$10,000, además de la reducción de puntos en la licencia de conducir, conforme a lo establecido en la Ley 63-17 y sus reglamentos. El monto de la sanción podrá ajustarse automáticamente si se modifica el salario mínimo vigente.

Para garantizar su cumplimiento, la fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del INTRANT, con el apoyo operativo de la Comisión Militar y Policial (COMIPOL). Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso RD Vial deberán instalar y mantener la señalización correspondiente, bajo la supervisión del INTRANT.

La resolución establece que la medida entrará en vigor a partir de su publicación y ordena su difusión a través de las dependencias correspondientes, con el objetivo de asegurar el conocimiento y cumplimiento por parte de los conductores y operadores del transporte de carga.

Con esta disposición, el INTRANT busca reducir riesgos en las vías, mejorar la fluidez del tránsito y fortalecer la seguridad vial en beneficio de todos los usuarios de la red vial nacional.